martes, 29 de abril de 2014

ACTIVIDAD 6.3. (cómo se elaboran las leyes y cómo analizar la política educativa)



  • La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.

Las normas jurídicas se encuentran organizadas de forma jerárquica en una escala, de mayor a menor importancia. A estos escalones organizados se les denomina rango. Por tanto, se suele decir que no todas las normas tienen el mismo rango, ya que unas tendrán mayor importancia que otras.

La jerarquía normativa establecida por la Constitución de 1978, es la siguiente:


                     
La Constitución, prevalece sobre el resto de normas. Ya que a partir de ella, todo el Ordenamiento jurídico se debe adaptar a los preceptos de la misma. El resto de normas se construyen a su amparo y bajo su inspiración.

Los Tratados Internacionales, no pueden disponer algo en contra de la Constitución. Sólo son validos si se ajustan a ella.

Las Leyes, emanadas de las Cortes generales, se dividen en:
  • Leyes orgánicas, se encuentran en un nivel jerárquico superior a una ley ordinaria, y se requieren constitucionalmente para regular ciertas materias.
  • Leyes ordinarias, se encuentran tras las leyes orgánicas, y son aprobadas por el poder legislativo (parlamento) en mayoría simple.
Las Normas con rango de Ley, emanadas por el Gobierno, se dividen en:
  • Reales decreto legislativo, procede del poder ejecutivo en virtud de la Constitución y es efectuada por el poder legislativo.
  • Reales decreto-ley, son dictadas por el poder ejecutivo estatal sin previa autorización expresa del Parlamento, por motivos de extrema urgencia o necesidad.
Los Reglamentos, son de carácter general y dictados por la Administración Pública. Su rango en el orden jerárquico es inmediatamente inferior a la Ley. Generalmente, desarrollan o complementan los preceptos contenidos en las normas con rango de ley, de forma que puedan ser llevados a la práctica.

Las Normas de las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía es la norma que fija la estructura organizativa básica de la Comunidad Autónoma correspondiente y que establece las reglas fundamentales a las que habrán de atenderse los órganos de la misma para desarrollar su actividad.

Las Normas de las entidades locales. Las disposiciones de las entidades locales (Ayuntamientos y Diputaciones) se denominan Ordenanzas, Reglamentos o Bandos. Estas disposiciones de carácter reglamentario no pueden contravenir lo dispuesto en una normativa de rango superior.

Las diferencias jerárquicas entre cada una de las distintas leyes, radica en que:

  - Una norma d rango inferior no puede ir contra lo dispuesto en otra que tenga rango superior.
  - Una norma posterior deroga a una norma anterior de igual rango.
  - Una ley especial prevalece frente a una ley general.


  • La estructura de las leyes en España.
La estructura de las leyes puede variar según las divisiones que contengan. Estas diferencias dependen de la longitud que tenga una ley.

Las leyes se separan en apartados para facilitar su interpretación y aplicación. Por lo general, se dividen en:

  • Título: en primer lugar se hace constar la palabra "Ley" en mayúscula, a continuación el número ordinal que le corresponda de manera consecutiva, una barra separadora y el año correspondiente. A continuación, seguida de una coma, la fecha de promulgación de la Ley. Finalmente, después de otra coma, el título de la ley, que debe indicar, brevemente, el contenido de la Ley. (Ej. "Ley 4/1998, de 4 de septiembre, de equipamientos comerciales", Ley catalana).
  • Parte dispositiva de la Ley, dividida en:
     Libros: son exclusivamente para las leyes muy extensas, cuya materia, normalmente, no se modifica en años y se trata de una regulación extensa y detallada. Los libros se numeran en números ordinales y se titulan.

     Títulos: se reservan para leyes muy extensas o para leyes de gran importancia institucional. Los títulos se numeran con números romanos y deben ir titulados. (Ej. "Título II. De las Cortes Generales").

    Capítulos: son directamente una subdivisión de una ley. Si la ley estuviese dividida en títulos, serían una división de los títulos. Cada capítulo debe tener un contenido unitario. Se enumeran con números romanos y cada capítulo va titulado. (Ej. "Capítulo II. Derechos del consumidor").

    Secciones: son una subdivisión de los capítulos, pero no son muy habituales. Las secciones se enumeran de modo ordinal (sección primera, sección segunda, etc.) y deben ir tituladas.

   Artículos: son unidades básicas de la ley. Los artículos están numerados consecutivamente tanto si la ley está dividida en títulos, en secciones o en capítulos. Además, deben ir titulados brevemente y enunciar su contenido de manera suficiente (Artículo 12.- Funciones de la Junta Directiva"). Los artículos pueden subdividirse en:

                       - Apartados: 1., 2., 3., etc.
                       - Letras: a), b), c), etc.

  • Parte final de la Ley, dividida en:
                     - Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.
                     - Anexos (estadísticas, fórmulas matemáticas, gráficos, etc.)



  • El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo).
El proceso de elaboración de las Leyes o procedimiento legislativo se desarrolla en el Congreso de los Diputados y en el Senado.

Este proceso o procedimiento consta de tres fases básicas:

  • Fase inicial
En esta fase, se presenta una iniciativa legislativa que se denomina, dependiendo de quién sea su autor, "proyecto de Ley" si su autor es el Gobierno o "proposición de Ley" si es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos.

Lo habitual, es que los proyectos y las proposiciones de ley sean presentados en el Congreso de los Diputados, pero también es posible que las proposiciones de ley se presenten en el Senado.

Una vez publicadas, se abre un plazo de quince días en el que se pueden presentar otras proposiciones de ley alternativas. Concluido este plazo, la proposición o proposiciones de ley se incluyen en el orden del día de una sesión plenaria para su toma en consideración. En el Pleno interviene uno de los proponentes para su defensa, seguido de dos turnos a favor y dos en contra. A continuación, la toma en consideración se somete a votación y, si es aprobada, la proposición de ley se remite al Congreso de los Diputados para su tramitación. Si no es aprobada finaliza la tramitación.

  • Fase constitutiva o central
Esta fase está destinada a determinar el contenido de la futura ley, a través de sucesivas deliberaciones y votaciones, que tienen lugar en las Cámaras del Congreso o Senado.

  • Fase final
Esta fase consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley.

La ley es sancionada y promulgada por el Rey en los quince días siguientes y, finalmente la ley es publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).





Fuentes consultadas:

- Ciclo Grado Medio Gestión Administrativa. La jerarquía de las normas en la Constitución (lección 2). En Principios de Gestión Administrativa Pública. Sevilla: I.E.S. Heliópolis.

- Constitución española. La constitución española de 1978. Capítulo segundo. De la elaboración de las leyes.[Versión electrónica]. Recuperado el 27 de abril de 2014, de http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=81&fin=92&tipo=2

- Pau i Vall, F. (2009). La estructura de las Leyes en España. Revista Debate, 16, 12-20-

- Senado de España, Procedimiento legislativo ordinario [Versión electrónica]. Recuperado el 27 de abril de 2014, de http://www.senado.es/web/conocersenado/temasclave/procedimientosparlamentarios/detalle/index.html?id=PROCLEGORD

martes, 8 de abril de 2014

ACTIVIDAD 6.1.


  • Explica de forma sencilla y clara las diferencias y la relación entre sistema político, régimen político, sistema electoral y sistema de partidos.

Sistema político: término usualmente utilizado para designar la plasmación organizativa del conjunto de interacciones estables a través de las que se ejerce la política en un contexto limitado. Es un concepto similar al de régimen político, por cuanto alude a la estructura y al funcionamiento de los poderes públicos, pero con una connotación más dinámica y compleja. La noción de sistema no se refiere aisladamente a las instituciones de gobierno o al resto de actores políticos que inciden sobre ellas, sino a la interdependencia del conjunto a partir de la idea de proceso político.

Almond considera que el sistema político tiene diversas funciones: socialización y reclutamiento de sus miembros, articulación y agregación de intereses, comunicación, creación y aplicación de normas.


Régimen político: término que surge durante el tránsito institucional que se produce en Europa con el paso del denominado Ancien Régima a las nuevas sociedades burguesas. El concepto convive junto a otros términos parecidos que, como es el caso de sistema político, vienen a designar la misma realidad si bien con distintas connotaciones ideológicas, dinámicas y teóricas. 
Duverger lo define como "la forma que toma en un grupo social dado la distinción entre gobernantes y gobernados". La principal clasificación que hoy se hace, institucionalmente, es: distinguir entre régimen democrático y dictatorial.


Sistema electoral: es el mecanismo de asignación de escaños parlamentario. Se suele distinguir entre dos tipos de sistemas electorales: el proporcional y el mayoritario. En el primero, los escaños se asignan en proporción directa al número de votos que obtiene cada partido político. En un sistema mayoritario, los escaños se asignan al partido más votado en cada circunscripción electoral. Los sistemas electorales mayoritarios, favorecen el bipartidismo, mientras que los sistemas electorales proporcionales favorecen el multipartidismo.


Sistema de partidos: conjunto de interacciones estables que se crean entre los distintos partidos políticos significativos de un ámbito territorial concreto y que da lugar a un modelo determinado de funcionamiento del sistema político en su conjunto. La forma más tradicional de clasificar los sistemas de partidos responde al número de componentes, aunque también se puede atender a su implantación. Así, la cantidad de partidos políticos que cuentan con posibilidades electorales reales seria lo que estructura el sistema y, por tanto, habría que distinguir la dictadura del partido único, el bipartidismo y el multipartidismo.


  • Explica de forma sencilla y clara los distintos significados que se pueden atribuir al concepto de democracia.

Democracia: (del término demokratía, "gobierno del pueblo"). Etimológicamente la democracia es el "gobierno del pueblo". Aristóteles, a partir de la afirmación del bien común como fin de la comunidad política, define las diferentes formas de gobierno "en que uno, unos cuantos, o muchos administran con la vista puesta en el bien común". Los tres gobiernos de unos pocos; y la democracia o policracia, como gobierno de muchos.

El concepto moderno de democracia se vincula más con el hecho de que la legitimidad de este sistema político proviene del consenso social, manifestado a través del derecho al voto. En la democracia moderna, en tanto sistema político, se ejerce el poder a través de una división tripartita: el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial. En algunas democracias llamadas populares, sin embargo, esta división de poderes se ve desdibujada, tendiéndose más bien a la centralización del poder.

Algunos estudios sobre la democracia la han vinculado a las consecuencias sociales que trae aparejadas una mayor participación política. Otros han centrado el análisis en la relación entre democracia y desarrollo socioeconómico, o en las relación entre democracia y derechos del individuo.

Los rasgos fundamentales de la democracia moderna, para J. Messner, serían: 1) la soberanía del pueblo. 2) el pueblo en su totalidad, no solo cuantitativamente, sino cualitativamente, en cuanto que todo voto vale lo mismo. 3) la representación, en cuanto que la voluntad popular está mediatizada en sus representantes. 4) el parlamento. 5) los partidos políticos. 6) la vigencia del derecho y la Constitución. 7) la división de poderes. 8) el control del ejercicio del poder.

Por otra parte, las características constitutivas de la democraica occidental moderna, son:

- Principio de soberanía popular.
- Principio de la igualdad de las personas con relación a la participación universal de todos los ciudadanos en el proceso de determinación política. 
- Principio de libertad personal, puesto en práctica mediante la protección del derecho a la libertad.
- Principio de igualdad social.
- Principio de control del gobierno institucional, realizado por organizaciones e instituciones.





Bibliografía:

- Acebo Ibáñez, E. y Brie, J.R. (2001). Diccionario de sociología. Madrid: Claridad S.A.
- Garvía, R. (1998). Conceptos fundamentales de sociología. Madrid: Alianza
- Hillmann, K-H. (2001). Diccionario enciclopédico de sociología. Barcelona: Herder
- Uña Juárez, O. y Hernández Sánchez, A. (2004). Diccionario de sociología. Madrid: Esic